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El Consell obvió directivas de la UE y leyes autonómicas de defensa de la fauna para aprobar el PAU 21

Publicado en el Diario Información
El proyecto urbanístico en ejecución del Plan de Actuación Urbanística (PAU) 21, en Sierra Escalona, fue aprobado definitivamente por la Generalitat Valenciana el 30 de diciembre de 2005 sin tener en cuenta la Directiva 79/409/CEE de la Unión Europea (UE) relativa a la conservación de las Aves Silvestres, y obviando que estos terrenos forman parte desde el año 1998 del Área Importante para las Aves (IBA) «Monte El Valle y Sierras de Altaona y Escalona». Estas razones convierten a dicho plan en «nulo de pleno derecho», según un informe de la Sociedad Española de Ornitología.
Además, la aprobación ha sido denunciada en los organismos europeos al entender que existen responsabilidades. De igual forma, la Generalitat ha infringido, según los conservacionistas, varios puntos de la normativa medioambiental autonómica como la Ley Forestal, la normativa reguladora del Catálogo Valenciano de especies amenazadas de fauna que prohíbe respecto a la especies catalogadas como vulnerables, la destrucción y alteración de su habitat. Se denuncia al igual que el PAU 21 carece de un estudio de evaluación de impacto ambiental.
El plan está situado en el término municipal de Orihuela y ocupa una superficie de tres millones de metros cuadrados en los que se construirán 2.286 viviendas de lujo y un campo de golf que obligará a talar entre 6.000 y 7.000 pinos adultos. El proyecto se sitúa en el «corazón» de Sierra Escalona donde se ha constatado la presencia de más de 100 especies de aves distintas, 17 de mamíferos, 20 de anfibios y reptiles, y una rica flora. Entre esta riqueza destaca las comunidades de aves rapaces y de mamíferos carnívoros «de las más completas de todo el estado nacional y re conocidas a nivel internacional».
El suelo del PAU 21, declarado como Área Importante para las Aves, implica por parte de la Generalitat «su obligación» de ser declarada Zona de Especial Protección. Y mencionan en este sentido la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que refleja que las zonas que reúnen criterios para ser declaradas ZEPA, pero no lo son, «hay que tratarlas como si fueran ZEPA, otorgándoles el régimen de protección previsto en el artículo 4. 4 de la Directiva de Aves Silvestres» donde rige la obligación de evitar el deterioro de los hábitats de aves protegidas.

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